CONDICIONES PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

Se ha publicado en el BOE de fecha 3 de mayo, la orden ministerial SND/388/2020, de 3 de mayo que regula, entre otras cosas, las condiciones para la práctica del deporte profesional y federado a partir del día 4 de mayo.

Adjuntamos un extracto de la orden, concretamente del Capítulo III, que regula en su artículo 8 la condiciones aplicables a los deportistas profesionales y calificados de alto nivel, y en su artículo 9 las condiciones referidas a otros deportistas federados.

Pincha el enlace para verlo BOE-A-2020-4793